Artículo 78º.- Ningún funcionario del Instituto podrá por sí o a través de otra persona confeccionar, participar, patrocinar o asesorar trabajos, estudios o investigaciones para instituciones privadas nacionales, extranjeras o internacionales, relacionadas directa o indirectamente con las funciones del Instituto, o en los cuales se utilicen antecedentes, estudios o trabajos elaborados en él, cuya publicación no haya sido autorizada por el Director. Podrá sin embargo, recabarse la autorización escrita del Director para estos efectos.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada como falta grave y el Director estará facultado para aplicar o proponer la aplicación de las máximas sanciones contempladas en el presente Reglamento, si los antecedentes del sumario así lo aconsejan.