Artículo 81º.- Mensualmente deberá descontarse por parte de la Oficina pagadora a requerimiento escrito del Subdirector Administrativo, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo que la ausencia se deba a feriado, licencia o permiso o a actividad gremial, en el caso de los dirigentes. Para estos efectos se considerará que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por 30, 60 y 210, respectivamente.