Artículo 86º.- La instrucción de una investigación sumaria o de un sumario administrativo sólo puede ser ordenada por el Jefe Superior del Servicio y las medidas disciplinarias que fueren procedentes sólo pueden ser aplicadas igualmente por éste, con excepción de la destitución que, en todo caso, lo será por la autoridad que ha nombrado al empleado, previo informe de la Contraloría General en que se establezca la procedencia de tal medida.
El Director Nacional, en caso de establecer Oficinas Regionales, podrá facultar a los respectivos Jefes Regionales para aplicar en primera instancia las medidas disciplinarias que se señalan en las letras a), b) y c) del artículo siguiente. Igual facultad podrá otorgar al Subdirector Administrativo.