Artículo 90º.- En contra de la resolución que aplique una medida disciplinaria procederán los siguientes recursos:

a) De reposición ante la misma autoridad que la hubiere dictado tratándose de las medidas contempladas en las letras a), b) y c).
b) De apelación ante el Jefe Superior del Servicio cuando las medidas hubiesen sido aplicadas por un Jefe Regional o el Subdirector Administrativo.
c) De apelación ante la Contraloría General, si la medida hubiese sido aplicada por el Jefe Superior del Servicio siempre que se trate de las medidas señaladas en las letras d), e), y f) del artículo 87.

    En la interposición y resolución de recursos se estará a lo previsto en el DFL. 338, de 1960.