Artículo 92º.- En la fijación anual de las plantas, deberán contemplarse las siguientes normas:
a) En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despidos de personal, disminución de remuneraciones, ni alteración de la denominación de los cargos dados en el primer encasillamiento.
b) Los encasillamientos deberán efectuarse con estricta sujeción a los respectivos escalafones;
c) Los cargos que se creen en las plantas anuales podrán proveerse sin sujeción a las normas sobre ascensos y en tal caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 26º, salvo que se trate de cargos de libre designación del Presidente de la República;
d) El decreto que fije las nuevas plantas y rentas regirá desde el 1º de Enero de cada año. Del mismo modo los encasillamientos anuales regirán desde igual fecha.