Artículo 94º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 17.334, para ingresar a la Planta Directiva y Profesional se requerirá poseer un título profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o el de Contador Auditor.
Para desempeñar el cargo de Contralor se deberá estar en posesión del Título de Ingeniero Comercial.