AMPLIA RESTRICCION ESTABLECIDA POR RESOLUCION Nº 384 EXENTA, DE 2000, Y PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS EN AREAS Y HORARIOS QUE SEÑALA
Núm. 446 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos Nºs. 113 y 118 de la ley Nº 18.290; los decretos supremos Nº 16 y Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
Considerando: 1º El informe para Gestión de Episodios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de fecha 21 de abril del presente año, del cual se desprende la necesidad de decretar medidas para enfrentar el período de Preemergencia,
R e s u e l v o:
1º Amplíese, el día sábado 22 de abril del año en curso, lo establecido por la resolución exenta Nº 384/2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y prohíbase la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas según el último dígito de su placa patente, en las áreas y horarios que a continuación se indican:
Tipo de Vehículo Area de Restricción Horario Dígitos
A Automóviles, En la provincia de Desde las 3-4-5-7
station wagons Santiago y comunas 06:00 a las
y similares, de San Bernardo y 21:00 hrs.
motocicletas y Puente Alto.
similares y taxis
cualquiera sea
la modalidad
de servicio
B Transporte de Interior del períme- Desde las
carga tro definido por 06:00 a las 3-4-5-7
la Circunvalación 21:00 hrs.
Américo Vespucio
C Locomoción Todas las vías Desde las
Colectiva públicas de la 00:00 a 0-2-4-6-8
No Licitada. provincia de a las 24:00
Santiago y las hrs.
comunas de San
Bernardo y
Puente Alto.
D Locomoción Todas las vías Desde las 3-4-5-7
Colectiva públicas de la 15:00 a las
Licitada y provincia de 21:00 hrs
Servicios Santiago y las
Metrobús comunas de San
urbanos. Bernardo y.
Puente Alto
E Vehículos de Todas las vías Desde las 0-2-4-6-8
Transporte públicas de 00:00 hrs.
Escolar la Provincia de a las 24:00
Santiago y las hrs.
comunas de San
Bernardo
y Puente Alto.
F Vehículos de Todas las vías Desde las Todos
carga que públicas de 06:00
transporten la provincia de a las 21:00
escombros, Santiago y las hrs.
arena, ripio, comunas de San
tierra u otros Bernardo y
análogos que Puente Alto.
puedan producir
polvo, tales
como cemento,
yeso, etc., y
que no lo
transporten
húmedo y tapado
con carpa.
2º.- Estarán exceptuados de esta restricción adicional todos los vehículos considerados en el Nº 6 de la resolución exenta Nº 384/2000, salvo los que se encuentren señalados en la letra d), de dicha resolución. Respecto de los vehículos señalados en la letra d) de la resolución antes citada, sólo se aplicará la restricción adicional que aquí se establece, a aquellos que realicen servicios identificados como urbanos.
Anótese y publíquese.- Guillermo Díaz Silva, Secretario Regional Ministerial Región Metropolitana.