CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LA MENOR DANIELA CRISTINA LEVICURA HUECHUCURA
    Santiago, 13 de marzo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.064.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N°13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N°18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 24 de enero de 1996, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N°1.928, de 1981, de Interior, y
    Considerando: Que la menor Daniela Cristina Levicura Huechucura, se encuentra en la situación prevista en el Art. 6°, de la Ley N°18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
    D e c r e t o:

    Artículo primero.- Concédese, por Gracia, a la menor Daniela Cristina Levicura Huechucura, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N°18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

    Artículo segundo.- Facúltase a doña Juana Huechucura Pichún, madre de la menor, para cobrar la pensión en su representación.
    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.