PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE EL SALVADOR

    Núm. 1.065.- Santiago, 8 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50, N°1, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 30 de agosto de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.
    Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N°1.063, de 15 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2. del artículo XII del mencionado Convenio.

    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el 30 de agosto de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados las "Partes Contratantes";
    Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
    Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación en campos de interés mutuo;
    Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

      Acuerdan lo siguiente:

                  Artículo I

    1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
    2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.
    3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

                  Artículo II

    1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente programas bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
    2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las partes contratantes.
    3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.

                  Artículo III

    En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.

                  Artículo IV

    Para la realización de las actividades en materia de cooperación técnica y científica se podrán adoptar las siguientes modalidades:

a.  Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo;
b.  Envío de expertos;
c.  Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;
d.  Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional;
e.  Concesión de becas de estudio para especialización;
f.  Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento;
g.  Organización de seminarios y conferencias;
h.  Prestación de servicios de consultoría;
i.  Intercambio de información científica y tecnológica;
j.  El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, en terceros países;
k.  Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

                  Artículo V

    Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen convenientes, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:

a.  Planificación y desarrollo;
b.  Reformas institucionales de la administración pública;
c.  Rol del Estado y del sector privado;
d.  Organización y funcionamiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores;
e.  Desarrollo sistema financiero;
f.  Descentralización y desarrollo municipal;
g.  Educación;
h.  Salud, nutrición y previsión social;
i.  Vivienda y urbanismo;
j.  Agricultura, agroindustria y pesca;
k.  Comercio e inversiones;
l.  Investigación científica y tecnológica;
m.  Medio ambiente y recursos naturales;
n.  Energía y minas;
o.  Electrónica;
p.  Transporte y telecomunicaciones; y
q.  Turismo.

                  Artículo VI

    1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en San Salvador. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a.  Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b.  Analizar, evaluar, aprobar y revisar los programas bienales de cooperación técnica y científica;
c.  Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

                  Artículo VII

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un grupo técnico de trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por las instituciones responsables de la coordinación y administración de la cooperación técnica internacional, de ambos países, contando con la participación de miembros de organismos técnicos nacionales, universidades, representantes del sector privado y funcionarios directamente relacionados con temas específicos.

    2. Corresponderá a este grupo de trabajo:

a.  Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;
b.  Proponer a la Comisión Mixta el programa bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;
c.  Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando los medios para su conclusión en los plazos previstos; y
d  Promover y difundir el programa de cooperación técnica entre las Partes Contratantes ante las instituciones nacionales que podrían hacer uso de sus beneficios.

                  Artículo VIII

    Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

                  Artículo IX

    Para la ejecución de las diferentes actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio, las Partes Contratantes acordarán los mecanismos operativos y financieros oportunos, en cada caso, para la concreción de acciones específicas.

                  Artículo X

    Las Partes Contratantes otorgarán permisos de permanencia a los expertos que ingresen a sus respectivos territorios en virtud del presente Convenio, y les aplicarán el régimen vigente para los expertos establecido en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. En todo caso, los expertos deberán ser acreditados ante las respectivas Cancillerías.

                  Artículos XI

    Los equipos, materiales y otros elementos suministrados a cualquier título por una Parte Contratante a la otra, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica que se ejecuten en cumplimiento del presente Convenio, estarán exentos de derechos de Aduana y otros gravámenes relativos a su importación.

                  Artículo XII

    1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión en contrario.
    2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra la conclusión de los requisitos legales necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de esas notificaciones.
    3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
    4. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.

    El presente Convenio Básico se firma en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
    Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.
    Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma.- Por el Gobierno de la República de El Salvador, José Manuel Pacas Castro.