DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA
Núm. 1.081.- Santiago, 30 de marzo de 2000.- Vistos: Estos antecedentes, oficio del Instituto Nacional de Normalización Ref.: 15630-300 de 4 de febrero de 2000, Oficio Ord. Nº 693 de 20 de marzo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, oficio de la Dirección General de Obras Públicas Ord. Nº 297 de 03/04/00, y lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 654 de 1994.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:
NCh146/1.Of2000 Planchas o placas de yeso-cartón-
Parte 1: Requisitos.
NCh146/2.Of2000 Planchas o placas de yeso-cartón-
Parte 2: Métodos de ensayo.
NCh350.Of2000 Construcción - Seguridad -
Instalaciones eléctricas provisionales
- Requisitos.
NCh351/1.Of2000 Construcción - Escalas - Parte 1:
Definición, clasificación y requisitos
dimensionales.
NCh351/2.Of2000 Construcción - Escalas - Parte 2:
Requisitos generales, ensayos y
marcado.
NCh352/1.Of2000 Aislación acústica - Parte 1:
Construcciones de uso habitacional -
Requisitos mínimos y ensayos.
NCh353.Of2000 Construcción - Cubicación de obras de
edificación - Requisitos.
NCh436.Of2000 Prevención de accidentes del trabajo -
Disposiciones generales.
NCh692.Of2000 Agua potable - Plantas elevadoras -
Especificaciones generales.
NCh1730.Of2000 ANULADADTO 1387, OBRAS
Art. 2
D.O. 19.10.2004
Art. 2
D.O. 19.10.2004
NCh2080.Of2000 Tapas y anillos para cámaras de
válvulas de agua potable y para cámaras
de inspección de alcantarillado
público.
NCh2087.Of2000 Tuberías y piezas especiales de acero
para agua potable - Requisitos.
NCh2459.Of2000 Instalación de medidores remarcadores
de agua potable fría de 3, 5, 7 y 20
m3/h de caudal máximo.
NCh2470.Of2000 Yeso - Bloques - Requisitos y métodos
de ensayo.
NCh2477.Of2000 Yeso - Mortero - Requisitos y métodos
de ensayo.
Artículo 2º.- Con el presente decreto se anulan y reemplazan las normas:
NCh350.Of60 Instalaciones eléctricas provisionales
en la construcción, declarada Oficial
de la República por decreto Nº 1.098 de
fecha 3 de junio de 1960, del
Ministerio de Obras Públicas.
NCh351.Of56 Prescripciones generales de seguridad
para escalas portátiles de madera,
declarada Oficial de la República por
decreto Nº 101 de fecha 6 de enero de
1956, del Ministerio de Obras Públicas.
NCh352.Of61 Condiciones acústicas que deben cumplir
los edificios, declarada Oficial de la
República por decreto Nº 2.379 de fecha
20 de octubre de 1961, del Ministerio
de Obras Públicas, sólo en lo relativo
a construcciones de uso habitacional.
NCh353.Of63 Mensuras en obras de edificación -
Prescripciones, declarada Oficial de la
República por decreto Nº 472 de fecha
26 de febrero de 1963, del Ministerio
de Obras Públicas.
NCh436.Of51 Prescripciones generales acerca de
prevención de accidentes del trabajo,
declarada Norma Chilena Oficial de la
República por decreto Nº 1.356 de fecha
16 de julio de 1951, del Ministerio de
Obras Públicas.
NCh692.Of71 Agua Potable - Plantas de bombeo -
Especificaciones generales, declarada
Norma Chilena Oficial de la República
por decreto Nº 499 de fecha 17 de junio
de 1971, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
NCh1730.Of1998 Medidores de velocidad para agua
potable fría - Especificaciones,
declarada Norma Oficial de la República
por decreto Nº 2.566 de fecha 11 de
diciembre de 1998, del Ministerio de
Obras Públicas, publicado en el Diario
Oficial del 11 de enero de 1999.
NCh1632.Of79 Tapas y anillos de fundición de hierro
para cámaras de válvulas de agua
potable ubicadas en calzadas, declarada
Norma Chilena Oficial de la República
por decreto Nº 980 del 28 de mayo de
1979, del Ministerio de Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial del 15
de junio de 1979.
Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.