Art. 2.o La construcción de estas obras deberá hacerse en conformidad a los planos y especificaciones que apruebe el Presidente de la República y su ejecución se hará bajo la supervigilancia inmediata de los servicios técnicos correspondientes.
    La entrega de estas obras al tránsito público, se autorizará después de efectuadas satisfactoriamente las pruebas de resistencia y demás que sean necesarias para establecer la seguridad de la obra.