Art. 6.o Estarán exentos del pago de pontaje el personal de Carabineros, empleados públicos en comisión de servicio y los alumnos y profesores de las escuelas públicas, las maquinarias y herramientas que se empleen en las reparaciones de caminos y en general el personal, los materiales y los elementos destinados a la atención de los servicios fiscales y municipales.