Art. 8.o El Presidente de la República, podrá imponer en el Reglamento que se dicte para la aplicación de la presente ley, multas de veinte a doscientos pesos ($ 20 a $ 200), a las infracciones de sus disposiciones, sin perjuicio de la sanciones especiales que puedan establecerse en el decreto de concesión y de declaración de caducidad de la misma, en los casos en que esta medida sea procedente.