Art. 5.o La administración directa del Jardín Zoológico estará a cargo de un Director, que será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta de Vigilancia.
El Director tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución y tendrá la facultad de nombrar el personal autorizado en el Presupuesto para la conservación del Jardín Zoológico.