LEY NUM. 5,082
Prorroga por un año el plazo fijado en el decreto con fuerza de ley N.o 251, de 20 de Mayo de 1931, para que las Sociedades Anónimas conformen sus estatutos a las disposiciones de ese mismo decreto con fuerza de ley.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único. Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 1.o transitorio del decreto-ley N.o 251, de 20 de Mayo de 1931, para que las Sociedades Anónimas actualmente establecidas, conformen sus estatutos a las disposiciones de ese mismo decreto-ley.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cuatro de Marzo de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- L. Izquierdo.