DECLARA EN REORGANIZACION LA DIRECCION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS
Santiago, 26 de Noviembre de 1968.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 11.- "Vista la facultad que me confieren los artículos 49º de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968, y 10º de la ley Nº 17.031, de 26 de Noviembre de 1968, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
NOTA:
El Art. 25 de la LEY 18410, publicado el 22.05.1985, derogó el presente decreto con fuerza de ley a contar de la fecha de su vigencia, esto es, el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El Art. 25 de la LEY 18410, publicado el 22.05.1985, derogó el presente decreto con fuerza de ley a contar de la fecha de su vigencia, esto es, el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
TITULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS, DE GAS Y
DE TELECOMUNICACIONES, DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 1º.- Declárase en reorganización la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49º de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968, y 10º de la ley Nº 17.031, de 26 de Noviembre del mismo año.
Artículo 2º.- La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pasará a denominarse "Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones", se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio del Interior y tendrá las funciones y atribuciones que la legislación actual entrega a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y las que se indican en este cuerpo legal.
Artículo 3º.- La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en adelante la Superintendencia, deberá considerarse como un Servicio funcionalmente descentralizado para los fines señalados en el Título III del DFL. Nº 47, de 1959.
En consecuencia, anualmente el Superintendente deberá proponer al Presidente de la República, en el Proyecto de Presupuesto respectivo, las Plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas, según lo dispone el artículo 53º del cuerpo legal mencionado en el inciso anterior.
Artículo 4º.- El Superintendente ejercerá las facultades, obligaciones y funciones que las disposiciones legales vigentes confían al Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas.
Artículo 5º.- Corresponde especialmente al Superintendente:
a) Proponer anualmente al Presidente de la República el monto de los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros que contemplan las leyes de servicios eléctricos y de gas.
b) Proporcionar asesoría técnica a las Municipalidades para el estudio de problemas eléctricos, de gas o de telecomunicaciones de interés comunal o para la mejor explotación de las empresas municipales.
c) Llevar el Registro de concesiones de Servicios Públicos o Privados de electricidad y telecomunicaciones y de concesiones de gas, sea corriente o licuado, y d) Proponer los funcionarios que deban hacer uso de las becas que en materias propias del servicio otorguen los Estados u Organismos Nacionales o Internacionales y proponer la designación de los representantes de Chile ante los Congresos, Reuniones o Conferencias Internacionales sean en electricidad, gas o telecomunicaciones.
Artículo 6º.- La Superintendencia podrá, por cuenta y orden de terceros, efectuar estudios técnicos y peritajes mediante remuneración.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º.- Los concesionarios o permisionarios de electricidad, gas, o telecomunicaciones, deberán cancelar oportunamente y de acuerdo con el reglamento los derechos, gravámenes, primas, depósitos de garantía y otros señalados en las leyes de servicios eléctricos y de gas.
Los concesionarios que deban efectuar cualquier gestión en la Superintendencia que diga relación con las concesiones o permisos de que disfrutan, deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de las obligaciones pecuniarias que les imponen las leyes. Mientras no acrediten esta circunstancia no se dará trámite alguno a sus peticiones.
Artículo 8º.- Los contratos de estudios y proyectos de ejecución de obras de aprovisionamiento de vehículos, materiales, maquinarias y equipos u otros podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, podrán efectuarse imputaciones parciales de fondos en el año presupuestario vigente, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 9º.- Los gastos que originen el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia figurarán anualmente en su presupuesto.
La Ley de Presupuesto consultará en sumas totales los fondos que sean necesarios para el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia. Todos los gastos, incluyendo la remuneración del personal, serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva, previo giro del Superintendente.
Artículo 10º.- El Superintendente depositará los fondos del Servicio en el Banco del Estado de Chile en cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal que abrirá con autorización de la Contraloría General de la República y que se denominará "Cuenta de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones" contra la cual girará para los fines y, en la forma determinados por la ley.
Artículo 11º.- El Presidente de la República fijará anualmente la planta y remuneraciones del personal de la Superintendencia, mediante decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Interior y de Hacienda, sin que ello signifique a éste disminución de rentas o pérdida de sus empleos.
TITULO III
DEL PERSONAL Y DE SUS REMUNERACIONES
Artículo 12º.- Fíjanse las siguientes plantas y sueldos bases mensuales para el personal de la Superintendencia:
PLANTA DIRECTIVA
Cat. Designación Nº de Sueldo base
o cargos mensual
Gdo. unitario
A Superintendente 1 Eº 3.693
B Jefes de División 3 3.326
C Jefe Departamento
Administrativo 1 2.990
Ingenieros Jefes
Departamento 6 2.990
Jefe de Delegaciones 1 2.990
CH Ingenieros Visitadores 3 2.691
Técnicos Jefes de
Departamento 3 2.691
Técnicos Delegados 3 2.691
D Jefe Administrativo 1 2.426
Jefe de Personal y
Bienestar 1 2.426
Jefe Contabilidad y
Presupuesto 1 2.426
Técnicos Delegados 8 2.426
J Jefe de Tramitaciones 1 1.370
INGENIEROS
C Ingenieros 3 Eº 2.990
CH Ingenieros 4 2.691
D Ingenieros 3 2.426
E Ingenieros 3 2.180
F Ingenieros 2 1.961
INGENIEROS COMERCIALES
C Ingeniero Comercial 1 Eº 2.990
E Ingenieros Comerciales 3 2.180
TRADUCTORES TECNICOS
H Traductor Técnico 1 Eº 1.640
J Traductor Técnico 1 1.500
TECNICOS UNIVERSITARIOS
CH Técnicos Universitarios 4 Eº 2.691
D Técnicos Universitarios 6 2.426
E Técnicos Universitarios 11 2.180
F Técnicos Universitarios 10 1.961
G Técnicos Universitarios 10 1.793
H Técnicos Universitarios 10 1.640
I Técnicos Universitarios 9 1.500
CONTADORES
E Contadores 2 Eº 2.180
F Contadores 2 1.961
G Contadores 2 1.793
H Contadores 1 1.640
I Contadores 1 1.500
J Contadores 1 1.370
ABOGADOS
C Abogado 1 Eº 2.990
E Abogado 1 2.180
F Abogado 1 1.961
ESTADISTICOS
H Estadístico 1 Eº 1.640
I Estadístico 1 1.500
PROCURADORES
K Procurador 1 Eº 1.252
RADIOCONTROLADORES
J Radiocontrolador 1 Eº 1.370
K Radiocontrolador 1 1.252
L Radiocontrolador 1 1.144
LL Radiocontrolador 1 1.076
RADIOTELEGRAFISTAS
M Radiotelegrafista 1 Eº 983
N Radiotelegrafista 1 906
O Radiotelegrafista 1 809
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
J Oficiales 3 Eº 1.370
K Oficiales 5 1.252
L Oficiales 5 1.144
LL Oficiales 4 1.076
M Oficiales 4 983
N Oficiales 4 906
Ñ Oficiales 4 861
O Oficiales 3 809
P Oficiales 3 761
Q Oficiales 2 716
R Oficiales 2 673
RR Oficiales 2 632
S Oficiales 2 595
T Oficiales 2 559
U Oficiales 2 525
V Oficiales 1 494
W Oficiales 1 465
X Oficiales 1 437
Y Oficiales 1 410
OFICIALES DIBUJANTES
LL Oficial Dibujante 1 Eº 1.076
OFICIALES TELEFONISTAS
S Oficial Telefonista 1 Eº 595
T Oficial Telefonista 1 559
SERVICIOS MENORES
Mecánicos o Electricistas
M Mecánicos o Electricistas 2 Eº 983
O Mecánicos o Electricistas 2 809
Q Mecánicos o Electricistas 2 716
RR Mecánicos o Electricistas 2 632
S Mecánicos o Electricistas 1 595
Mayordomos
S Mayordomos 2 Eº 395
Choferes
S Choferes 2 Eº 595
T Choferes 3 559
U Choferes 2 525
V Choferes 2 494
W Choferes 2 465
X Choferes 1 437
Auxiliares
T Auxiliares 2 Eº 559
U Auxiliares 2 525
V Auxiliares 2 494
W Auxiliares 2 465
X Auxiliares 2 437
Y Auxiliares 1 411
YY Auxiliares 1 386
Z Auxiliares 1 362
El personal de la Superintendencia gozará de una asignación de estímulo que será del 40% para el Superintendente y de un 30% para los demás funcionarios directivos. El resto del personal, incluyendo a los obreros y empleados a jornal, recibirá una asignación cuyo monto individual se determinará semestralmente por el Superintendente, de acuerdo a los méritos demostrados por el funcionario en el semestre anterior y teniendo presente la última calificación y su monto no podrá ser superior al 25 ni inferior al 15%. No gozará de esta asignación el personal calificado en lista de eliminación y podrá excluirse de su pago o rebajársele a los funcionarios que sufran de la aplicación de una sanción disciplinaria de las señaladas en el artículo 177º, letras d), e), f) o g), del Estatuto Administrativo.
Esta asignación de estímulo se calculará sobre el monto de las remuneraciones asignadas en la Escala señalada en esta disposición y su pago se hará mensualmente en los porcentajes indicados.
Artículo 13º.- Se considerarán directivos los cargos de Superintendente, Jefes de División, Jefe del Departamento Administrativo, Ingenieros Jefes de Departamento, Jefe de Delegaciones, Ingenieros Visitadores, Técnicos Jefes de Departamentos, Técnicos Delegados, Jefe Administrativo, Jefe de Personal y Bienestar, Jefe de Contabilidad y Presupuesto y Jefe de Tramitaciones.
Los funcionarios que ocupen cargos directivos y los que desempeñen cualquiera de los empleos de las cuatro primeras categorías de la Escala asignada en el artículo anterior son de libre designación del Presidente de la República.
Los demás empleados serán designados en conformidad a las normas actuales sobre provisión de empleos públicos.
Artículo 14º.- El Superintendente, los Jefes de División, los Ingenieros Jefes de Departamento, los Ingenieros Visitadores y los Ingenieros consultados en la Planta, deberán ser Ingenieros civiles, electricistas, químicos, electrónicos o mecánicos.
El Jefe de Delegaciones deberá ser Ingeniero o Técnico Universitario.
El Jefe del Departamento Administrativo deberá ser Abogado o Administrador Público, el Jefe Administrativo deberá ser Administrador Público y el Jefe del Personal y Bienestar, Administrador Público o Sociólogo.
Los Técnicos Jefes de Departamento, Técnicos Delegados y los Técnicos consultados en la Planta deberán tener título universitario en las especialidades de electricidad, electrónica, química o mecánica.
Para desempeñarse como Traductores Técnicos deberá estarse en posesión del título de profesor de Estado en Inglés, Francés o Alemán, o acreditar mediante un certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se habla y escribe correctamente uno de estos idiomas.
Para desempeñarse como Telefonista deberá acreditarse haber rendido el 4º año de humanidades.
Para desempeñarse en los empleos de Radiocontroladores, será menester tener licencia industrial en electricidad o electrónica, o licencia secundaria y un curso regular de telecomunicaciones, en el Centro Nacional de Entrenamiento de Telecomunicaciones (CENET) o un curso regular de telecomunicaciones en algún Instituto de las Fuerzas Armadas.
Para ser mecánico o electricista deberá acreditarse que se es egresado del grado de oficios en electricidad, electrónica, química o mecánica.
Artículo 15º.- El horario de trabajo del personal de la Superintendencia será de 40 horas semanales distribuidas en los cinco primeros días hábiles, con excepción del de Servicios Menores que tendrá un horario de 45 horas semanales.
Artículo 16º.- El personal de la Superintendencia gozará de una asignación familiar cuyo monto corresponderá al que se determine para los Empleados Particulares y no estará afecta a impuestos ni deducción alguna.
Artículo 17º.- El Superintendente podrá proponer funcionarios para que realicen estudios de especialización en el país o en el extranjero, que tengan relación con las funciones y atribuciones de esta Superintendencia. En el presupuesto corriente se mantendrá un ítem para este objeto.
Artículo 18º.- Será aplicable al personal de la Superintendencia el D.F.L. Nº 338, de 1960, en lo que no se oponga a este cuerpo legal y continuará imponiendo en la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Todas las disposiciones legales que digan relación con la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas se aplicarán a la Superintendencia.
Las alusiones que se hacen en los cuerpos legales vigentes al Ingeniero Director y al Secretario General Abogado, se entenderán hechas al Superintendente y al Jefe del Departamento Administrativo, respectivamente.
Artículo 2º.- En los cargos de Mecánicos, Electricistas o Radiocontroladores podrán ser designadas las personas que trabajan actualmente en la Dirección, en la Planta o a contrata, y que a juicio del Superintendente hayan demostrado ser idóneos para ocuparlos, aunque no reúnan los requisitos exigidos por esta ley para desempeñarse.
Artículo 3º.- Los Ingenieros y Técnicos en actual servicio, que fueron designados de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 4º de la ley Nº 14.914, deberán ser encasillados en las dos últimas letras de sus respectivos escalafones, señaladas en el artículo 12º de este cuerpo legal, y sólo podrán ascender a cargos superiores cuando obtengan sus respectivos títulos profesionales, debiendo cesar en sus funciones si en el plazo de tres años, contados desde su nombramiento, no reúnen los requisitos exigidos por la ley para desempeñarse.
Cuando vaquen estos cargos por cualquier motivo, deberán ser designados en ellos personas tituladas.
Artículo 4º.- El personal en actual servicio y el que sea designado en el curso de este año tendrá derecho a percibir el 25% sobre sus remuneraciones contempladas en la Escala del artículo 12º de este cuerpo legal hasta el 31 de Diciembre próximo, como asignación de estímulo.
Desde el mes de Enero de 1969 el Superintendente ejercerá la facultad que en esta materia le confiere el artículo 12º citado.
No obstante lo anterior, el Superintendente y los funcionarios de la Planta Directiva percibirán permanentemente su asignación de estímulo correspondiente al 40 y 30% sobre sus remuneraciones, respectivamente.
Artículo 5º.- El encasillamiento o designación del personal en servicio a que dé lugar el presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Agosto de 1968.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Enrique Krauss R.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE
Departamento Jurídico
Cursa, con el alcance que indica el decreto con fuerza de ley Nº 11 de 1968.
Núm. 74.986.- Santiago, 2 de Diciembre de 1968.
Materia.- Declara en reorganización la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y fija las funciones, atribuciones, planta y remuneraciones del personal de esa Repartición.
Consideraciones.- Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley indicado en la suma, ya que sus disposiciones se conforman con lo prescrito en los artículos 49 de la ley Nº 16.840 y 10 de la ley Nº 17.031, pero debe hacer presente que este Organismo entiende que la referencia "a los empleados y obreros a jornal" que figura en el inciso 2º de su artículo 12, se halla formulada a los obreros a jornal y a los funcionarios a contrata del Servicio, porque no es posible designar personal de empleados para ejercer labores retribuidas sobre la base de jornales.
Conclusión.- Con el alcance expresado, esta Contraloría General ha procedido a cursar el decreto con fuerza de ley Nº 11 de 1968.
Transcríbase copia de este oficio al Departamento de Toma de Razón y Registro.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda.
Presente.