Artículo 1º.- Declárase en reorganización la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49º de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968, y 10º de la ley Nº 17.031, de 26 de Noviembre del mismo año.