Artículo 5º.- Corresponde especialmente al Superintendente:

    a) Proponer anualmente al Presidente de la República el monto de los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros que contemplan las leyes de servicios eléctricos y de gas.
    b) Proporcionar asesoría técnica a las Municipalidades para el estudio de problemas eléctricos, de gas o de telecomunicaciones de interés comunal o para la mejor explotación de las empresas municipales.
    c) Llevar el Registro de concesiones de Servicios Públicos o Privados de electricidad y telecomunicaciones y de concesiones de gas, sea corriente o licuado, y d) Proponer los funcionarios que deban hacer uso de las becas que en materias propias del servicio otorguen los Estados u Organismos Nacionales o Internacionales y proponer la designación de los representantes de Chile ante los Congresos, Reuniones o Conferencias Internacionales sean en electricidad, gas o telecomunicaciones.