Artículo 1º.- Todas las disposiciones legales que digan relación con la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas se aplicarán a la Superintendencia.
    Las alusiones que se hacen en los cuerpos legales vigentes al Ingeniero Director y al Secretario General Abogado, se entenderán hechas al Superintendente y al Jefe del Departamento Administrativo, respectivamente.