Artículos transitorios
    Artículo 1º.- Todas las disposiciones legales que digan relación con la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas se aplicarán a la Superintendencia.
    Las alusiones que se hacen en los cuerpos legales vigentes al Ingeniero Director y al Secretario General Abogado, se entenderán hechas al Superintendente y al Jefe del Departamento Administrativo, respectivamente.
    Artículo 2º.- En los cargos de Mecánicos, Electricistas o Radiocontroladores podrán ser designadas las personas que trabajan actualmente en la Dirección, en la Planta o a contrata, y que a juicio del Superintendente hayan demostrado ser idóneos para ocuparlos, aunque no reúnan los requisitos exigidos por esta ley para desempeñarse.

    Artículo 3º.- Los Ingenieros y Técnicos en actual servicio, que fueron designados de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 4º de la ley Nº 14.914, deberán ser encasillados en las dos últimas letras de sus respectivos escalafones, señaladas en el artículo 12º de este cuerpo legal, y sólo podrán ascender a cargos superiores cuando obtengan sus respectivos títulos profesionales, debiendo cesar en sus funciones si en el plazo de tres años, contados desde su nombramiento, no reúnen los requisitos exigidos por la ley para desempeñarse.
    Cuando vaquen estos cargos por cualquier motivo, deberán ser designados en ellos personas tituladas.
    Artículo 4º.- El personal en actual servicio y el que sea designado en el curso de este año tendrá derecho a percibir el 25% sobre sus remuneraciones contempladas en la Escala del artículo 12º de este cuerpo legal hasta el 31 de Diciembre próximo, como asignación de estímulo.
    Desde el mes de Enero de 1969 el Superintendente ejercerá la facultad que en esta materia le confiere el artículo 12º citado.
    No obstante lo anterior, el Superintendente y los funcionarios de la Planta Directiva percibirán permanentemente su asignación de estímulo correspondiente al 40 y 30% sobre sus remuneraciones, respectivamente.
    Artículo 5º.- El encasillamiento o designación del personal en servicio a que dé lugar el presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Agosto de 1968.