Artículo 2º.- En los cargos de Mecánicos, Electricistas o Radiocontroladores podrán ser designadas las personas que trabajan actualmente en la Dirección, en la Planta o a contrata, y que a juicio del Superintendente hayan demostrado ser idóneos para ocuparlos, aunque no reúnan los requisitos exigidos por esta ley para desempeñarse.