Artículo 4º.- El personal en actual servicio y el que sea designado en el curso de este año tendrá derecho a percibir el 25% sobre sus remuneraciones contempladas en la Escala del artículo 12º de este cuerpo legal hasta el 31 de Diciembre próximo, como asignación de estímulo.
    Desde el mes de Enero de 1969 el Superintendente ejercerá la facultad que en esta materia le confiere el artículo 12º citado.
    No obstante lo anterior, el Superintendente y los funcionarios de la Planta Directiva percibirán permanentemente su asignación de estímulo correspondiente al 40 y 30% sobre sus remuneraciones, respectivamente.