Servicio Agrícola y Ganadero mediante Resolución Exenta No. 2.486, de 27 de Noviembre de 1987, conforme Art. 5° Transitorio Código de Aguas, determinó Derechos Aprovechamiento Aguas proporcionales que corresponden a Sectores Excluidos y Sectores Expropiados predios "Hijuela Primera denominada El Cortijo del Fundo El Cortijo", "Hijuela Tercera que se denominará Santa Marta", "Hijuela Cuarta que se denominará El Terruño" e "Hijuela Primera o San Guillermo del Fundo Las Encinas", de la comuna de Teno, VII Región y Derechos Aprovechamiento Aguas que corresponden a las parcelas N°s. 1 a la 27 y sitios N°s. 1 al 18 del Proyecto de Parcelación "Santa Ana", formado por predios señalados y por sectores expropiados predios "Hijuela Segunda Denominada San Martín" y "Santa Ana de Morza". Los derechos de aguas se extraen del Canal Quinta del Río Teno; del Canal El Molino del Estero de Chimbarongo; derrames del Fundo Santa Rosa y derrames de la Hijuela Primera El Cortijo. Publicación hecha conforme Art. 13 Ley No. 18.377.
Director Ejecutivo.