Artículo 22°.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados a lo menos por tres días en los periódicos de mayor circulación del lugar correspondiente, y en las ciudades que a juicio del administrador respectivo tenga importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público durante los 7 días hábiles que precedan a aquel en que debe comenzar el remate. El primer aviso deberá ser publicado con 20 días de anticipación, a lo menos.
    La postergación del remate deberá ser anunciado a lo menos con la publicación de un aviso y la fijación de carteles por tres días, hechos en la misma forma dispuesta en el inciso anterior.