Artículo 26°.- El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización, por lo tanto podrá disponer la aplicación de fajas, sellos o estampillas u otras formas de control, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, conducentes a este fin.
Los gastos que estas medidas originan serán considerados como causados por la preparación de las subastas.