Artículos transitorios:
Artículo 1°.- Las mercancías que a la fecha de publicación del presente reglamento hubieren ingresado al Almacén de Rezagos, serán subastadas de acuerdo con las normas del decreto de Hacienda N° 1.460, de 1968.
Artículo 2°.- Las mercancías cuyos documentos de destinación aduanera hayan sido numerados con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, podrán ser retiradas de las subastas en los plazos y con los requisitos señalados en el decreto de Hacienda N° 1.460, de 1968.