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DFL 2
DFL 2 FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 20-NOV-1979
Publicación: 21-DIC-1979
Versión: Única - 21-DIC-1979
Materias: Ministerio de Salud, D.L. no. 2.763, Art. 3°
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Nº 2.- Visto estos antecedentes; los decretos ley números 249, de 1973 y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; el Capítulo I del decreto ley Nº 2.763, de 3 de Agosto de 1979; el decreto supremo Nº 279, de 31 de Agosto de 1979; el oficio Nº 63.127, de 18 de Octubre de 1979, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente lo establecido en los artículos 56 y 2º transitorio del citado decreto ley Nº 2.763, y lo dispuesto en los decretos ley Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente Planta del Personal del Ministerio de Salud:
Grado Nº
Denominación Nivel E.U.S. Cargos
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Ministro B 1
Subsecretario C 1
2
DIRECTIVOS SUPERIORES
Jefe Oficina de
Planificación y Presupuesto I 2 1
Secretario Regional
Ministerial III 4 8
Jefe de Departamento III 4 9
18
DIRECTIVOS
Secretario Regional
Ministerial I 5 4
Jefe Departamento de
Administración y
Servicio Interno I 5 1
Secretario Regional
Ministerial II 6 1
Jefe de Gabinete II 6 1
Jefe de Oficina de
Comunicaciones y
Relaciones Públicas II 6 1
8
JEFATURAS B
Jefe de Oficina I 12 2
Jefe de Oficina I 13 1
Jefe de Oficina II 14 1
4
JEFATURAS C
Jefe de Oficina I 15 1
1
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Profesional Universitario 5 9
Profesional Universitario 6 21
Profesional Universitario 7 22
Profesional Universitario 8 11
Profesional Universitario 9 2
Profesional Universitario 10 5
Profesional Universitario 12 20
90
PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS
Profesional o Técnico
Universitario 14 9
Profesional o Técnico
Universitario 15 5
Profesional o Técnico
Universitario 16 13
Profesional o Técnico
Universitario 18 1
28
CONTADORES
Contador I 15 1
Contador II 16 1
2
SECRETARIAS EJECUTIVAS
Secretaria Ejecutiva I 15 2
Secretaria Ejecutiva III 17 2
4
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo I 19 10
Oficial Administrativo I 20 11
Oficial Administrativo I 21 12
Oficial Administrativo II 22 13
Oficial Administrativo II 23 13
Oficial Administrativo II 24 11
Oficial Administrativo II 25 8
78
MAYORDOMO
Mayordomo I 21 1
1
CHOFERES
Chofer I 22 2
Chofer I 23 2
Chofer II 24 2
Chofer II 25 2
8
AUXILIARES
Auxiliar I 25 5
Auxiliar I 26 7
Auxiliar I 27 9
Auxiliar I 28 7
Auxiliar I 29 6
34
TOTAL 278
Artículo 2º.- Suprímense los siguientes cargos de la dotación de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, cuyas funciones son propias del Ministerio de Salud.
Grado Nº
Denominación Rol Nivel E.U.S. Cargos
Jefe Departamento
Administrativo III 4 1
Jefe Sub
Departamento
Dirección General 7525 III 4 1
Jefe Sub
Departamento
Dirección General 7231 III 4 1
3
Jefe de Sección
Dirección General 7232 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 1700 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 1500 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7242 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7235 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7215 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7221 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7224 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7226 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7229 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7222 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 7255 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General 8024 III 4 1
13
Médico Inspector
Zonal 8012 III 4 1
Médico Inspector
Zonal 8641 III 4 1
2
Jefe de Oficina
Dirección General 7828 I 5 1
Jefe de Oficina
Dirección General I 5 1
2
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8023 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8005 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 7227 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8019 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8022 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 7223 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 7326 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8027 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 7236 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8001 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8017 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8018 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 8007 II 6 1
Médico Ayudante
Sección Dirección
General 7217 II 6 1
14
Dentista Ayudante
Sección Dirección
General 1702 II 6 1
Dentista Ayudante
Sección Dirección
General 1703 II 6 1
2
Farmacéutico
Ayudante Sección
Dirección General 1501 II 6 1
Farmacéutico
Ayudante Sección
Dirección General 1504 II 6 1
Farmacéutico
Ayudante Sección
Dirección General 1502 II 6 1
Farmacéutico
Ayudante Sección
Dirección General 1505 II 6 1
Farmacéutico
Ayudante Sección
Dirección General 1506 II 6 1
Farmacéutico
Ayudante Sección
Dirección General 1507 II 6 1
6
Tesorero General III 8 1
1
TOTAL 43
Artículo 3º.- La dotación máxima del Ministerio de Salud no podrá exceder de 324 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.
Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte de la dotación del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento, los profesionales que integran el ciclo de destinación y que no podrán exceder de un número de 1900 plazas, incluyendo becas primarias y de retorno; profesionales en especialidad básica; Generales de Zona Urbanos y Rurales; en práctica controlada; en estada de perfeccionamiento y demás modalidades que establezca el Reglamento.
Artículo 4º.- En conformidad con el artículo 3º transitorio del decreto ley Nº 2.763, el encasillamiento en la Planta que fija el artículo 1º del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito, por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, y sus modificaciones.
Artículo 5º.- El gasto correspondiente se imputará al ítem respectivo del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del Presupuesto de la Subsecretaría de Salud.
Artículo 6º.- La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a contar del 1º de Enero de 1980.
Artículo 7º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 279, de 31 de Agosto de 1979, del Ministerio de Salud.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- C. Mario Jiménez Vargas, Coronel de Aviación (A), Ministro de Salud Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-DIC-1979
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21-DIC-1979 |
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