Artículo 3º.- La dotación máxima del Ministerio de Salud no podrá exceder de 324 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.
    Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte de la dotación del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento, los profesionales que integran el ciclo de destinación y que no podrán exceder de un número de 1900 plazas, incluyendo becas primarias y de retorno; profesionales en especialidad básica; Generales de Zona Urbanos y Rurales; en práctica controlada; en estada de perfeccionamiento y demás modalidades que establezca el Reglamento.