Artículo transitorio.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizará la primera solicitud, a que se refiere el número 4 del artículo 90 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley. En dicha presentación se incorporarán a lo menos los siguientes servicios: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, pago de la cuenta fuera de plazo, arriendo de medidor, mantenimiento o conservación de medidor, mantenimiento o conservación de empalmes, retiro de empalmes, retiro de medidor, resellado de cajas, conexión a la red, servicio de apoyo en postes y duplicado de boletas o facturas.''.