Artículo 5°.- La solicitud con todos sus antecedentes deberá presentarse al Ministerio de Educación Pública, entre el 1° y el 31 de Agosto del año inmediatamente anterior para iniciar actividades en el primer semestre del año calendario siguiente, y entre el 1° y el 31 de Marzo para iniciar actividades en el segundo semestre del año calendario correspondiente.