Artículo 13°.- Se podrá revocar la autorización de funcionamiento de un Centro, en general o de alguna de sus Sedes, en particular, en los siguientes casos:
a)  Cuando no se cumpla con los fines y objetivos que se ha propuesto;
b)  Cuando realizare actividades contrarias a las leyes, al orden público, a las buenas costumbres, a la moral o a la seguridad nacional;
c)  Cuando incurriere en infracciones graves a sus reglamentos o a las normas de funcionamiento aprobadas por el Ministerio.

NOTA:  2
    Ver DS N° 21 exento, de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de marzo de 1988, por el cual elimina del Registro de Centros de Formación Técnica, al "Centro de Estudios Especializados CEDES", de San Felipe, a contar del mes de febrero de 1988.