Artículo 17°.- Si los organizadores de un Centro de Formación Técnica deciden voluntariamente que éste deje de funcionar, deberán ubicar previamente a sus alumnos en proceso, en la misma carrera en una institución de educación superior autorizada a funcionar de igual o superior nivel. Además, deberán comunicar su determinación al Ministerio de Educación Pública al término de un semestre académico para que se proceda a dictar el decreto que pone término a la autorización de funcionamiento en forma voluntaria y la resolución que derogue la aprobación de carreras.