AMPLIA AUTORIZACION ENTIDAD DE CERTIFICACION CARLOS DONOSO DE LA HOZ, CERTIGAS, PARA CERTIFICAR LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 765 exenta.- Santiago, 20 de Octubre de 1987.- Visto:
a) Las solicitudes presentadas por la entidad de certificación Carlos Donoso de la Hoz, CERTIGAS, con fechas 27.04.87, 25.06.87 y 07.08.87 respectivamente.
b) Lo informado por la División Técnica de Combustibles, según Memorando No. DTC 181 de fecha 02.10.87.
c) Lo dispuesto en la resolución exenta No. 527/85 de esta Superintendencia; y
d) Las facultades que me confiere el artículo 3° número 14 de la Ley No. 18.410.
Resuelvo:
1.- Ampliase la autorización para ejercer como entidad de certificación de productos de gas, otorgado por resolución exenta No. 185 de fecha 19.03.86, a la entidad Carlos Donoso de la Hoz, CERTIGAS, para que mediante los procedimientos general o especial de certificación y en las direcciones acreditadas ante esta Superintendencia certifique los siguientes productos de gas:
1.1 Artefactos portátiles (camping) para GLP.
1.2 Barbacoas que utilizin GLP como combustible.
1.3 Calefactores a llama conectados a un conducto o dispositivo especial de evacuación.
1.4 Cilindros metálicos no recargables para GLP.
1.5 Conexiones metálicas flexibles para GLP.
1.6 Estanques para GLP de uso automotriz.
1.7 Filtros para GLP en vehículos motorizados.
1.8 Llaves de control termoeléctricas.
1.9 Manómetros para gases combustibles.
1.10 Refrigeradores y congeladores que utilizan gases combustibles.
1.11 Reguladores de presión para artefactos que utilizan gases combustibles.
1.12 Regulador-vaporizador para el uso del GLP en vehículos motorizados.
1.13 Tubos de acero sin costura.
1.14 Tubos de cobre sin costura.
1.15 Tubos flexibles de elastómero de alta presión para CLP.
1.16 Tubos flexibles de elastómero de baja presión para GLP.
1.17 Tubos flexibles de PVC de baja presión para CLP.
1.18 Válvulas solenoides para GLP en vehículos motorizados.
2.- La autorización contenida en el punto precedente es válida para ejercer con la infraestructura humana y material evaluada por la Superintendencia y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
3.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros, Coronel (R) Superintendente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Fuentes Guerrero, Jefe Div. Adm. y Finanzas subrogante.