REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Núm. 407.- Santiago, 20 de abril de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº18.290; en el Nº 52 Artículo 1º del D.S. Nº 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior y los Decretos Supremos Nºs 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, y 684, de 1998, y 394, de 1999, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, varió en un 2,31%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
D e c r e t o :
Artículo 1º.- Reajústese el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
1.- Inscripción de dominio en Registro de
Vehículos Motorizados, incluyendo el
correspondiente certificado. $ 21.430.-
2.- Anotaciones de transferencias de
vehículos usados en el Registro
de Vehículos Motorizados, incluyendo el
correspondiente certificado. $ 15.000.-
3.- Otras anotaciones, alzamientos,
cancelaciones de gravámenes, prohibi-
ciones, embargos y medidas precautorias. $ 2.310.-
4.- Certificación y autorización de la
declaración conjunta que acredite el
acto consensual que sirvió de título a
la transferencia. $ 3.650.-
5.- Certificados de hechos o actuaciones
que contenga al Registro de Vehículos
Motorizados. $ 560.-
6.- Duplicado de certificado de inscripción
de dominio. $ 560.-
7.- Placa Patente Unica de vehículos
(el par). $ 10.720.-
8.- Placa Patente Unica de motocicletas,
motonetas y bicimotos. $ 5.370.-
9.- Duplicado de la Placa Patente Unica
(la unidad). $ 4.760.-
Artículo 2º.- Fíjase en $ 420.- el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción.
Artículo 3º.- Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.