Artículo 6° Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo anterior, los derechos que concede la ley 6.174 a los imponentes son:
a) Tratamiento gratuito de las enfermedades indicadas en el artículo 5°, dentro de las limitaciones que se establezcan en el reglamento especial de cada institución;
b) Examen de salud;
c) Reposo preventivo total o parcial;
d) Subsidio de reposo, y
e) Derecho a conservar la propiedad del cargo, de acuerdo con los artículos 56° y siguientes de este Reglamento.