Artículo 8° Al Servicio Médico Nacional de Empleados corresponde el servicio de Medicina Preventiva de las Cajas y organismos auxiliares enumerados en el decreto con fuerza de ley 232, de 23 de julio de 1953.
    Al Servicio Nacional de Salud corresponde el cumplimiento de la ley 6.174, con respecto a los afiliados del Servicio de Seguro Social, de acuerdo con la ley 10.383.