Artículo 12° Los equipos médicos serán establecidos y designados por los Consejos de las respectivas Cajas o Servicios, a propuesta de las Jefaturas Médicas, en el número que sea necesario para el mejor y más expedito cumplimiento de la ley 6.174, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 232, de 3 de agosto de 1953.