Artículo 15° Los aquipos médicos estarán autorizados para hacer los exámenes de salud en las fábricas, faenas, obras, establecimientos u oficinas donde se desempeñen los obreros o empleados, y los patrones o empleadores estarán obligados a permitirles la entrada y a prestarles la cooperación que soliciten. La resistencia a la labor de los equipos indicados será sancionada de acuerdo con el artículo 13° de la ley.
El examen de salud deberá realizarse fuera de las horas de trabajo, salvo que se acordare otra cosa con el patrón, empleador o jefe de repartición pública.