Artículo 16° Para el Servicio Nacional de Salud se entenderá que los equipos mencionados en los artículos anteriores son los servicios médicos del Centro de Salud correspondiente, quienes desempeñarán todas las funciones que en este Reglamento se asignan a los primeros.
El examen de salud será efectuado por los servicios del Centro de Salud que corresponda, de acuerdo con las normas e instrucciones que elaboren al respecto los Departamento Técnicos del Servicio Nacional de Salud.
En las normas e instrucciones a que se refiere el inciso anterior se indicarán, en todo caso, aquellas localidades en las cuales, atendidas las condiciones de salubridad y demás antecedentes técnicos, deba realizarse de preferencia el examen de salud.