Artículo 18° Las Cajas y Servicios adoptarán las medidas conducentes a realizar en forma sistemática el empadronamiento sanitario de la población afiliada, por medio del examen periódico de salud, que será obligatorio para los imponentes, pudiendo, para tal efecto, disponer la realización de dicho examen o su repetición cuantas veces lo estimen conveniente.
    Asimismo, las Cajas no darán curso a ninguna presentación, en que se solicite alguno de los beneficios facultativos que éstas otorgan, del imponente que no acreditare haberse sometido a examen. Para dicho efecto, los Servicios Médicos otorgarán un certificado al imponente examinado.
    La Superintendencia de Seguridad Social velará especialmente por el cumplimiento de estas disposiciones.