Artículo 19° Los imponentes tienen derecho a que se les practique gratuitamente un examen de salud destinado a descubrir las enfermedades indicadas en el artículo 5°, en los siguientes casos:
a) A solicitud del interesado, cada seis meses;
b) En cualquiera época, por síntomas que hagan sospechar la existencia de algunas de las enfermedades a que se ha hecho referencia;
c) Por envío de Medicina Curativa;
d) En caso de contacto de enfermos o fallecidos, y e) Por embarazo.