Artículo 27° Las Comisiones de Medicina Preventiva serán establecidas por los Consejos de las respectivas Cajas o Servicios, a propuesta de las Jefaturas Médicas, en el número que sea necesario para el mejor y más expedito cumplimiento de la ley 6.174.
    En el Servicio Nacional de Salud, las Comisiones serán nombradas por el Director General a propuesta de los Jefes Zonales correspondientes, salvo en Santiago donde las nombrará directamente sin necesidad de propuesta.
    En el Servicio Médico Nacional de Empleados, las Comisiones serán designadas por el Vicepresidente Ejecutivo a propuesta de los Jefes Regionales correspondientes.
    La composición y nombramiento de las Comisiones deberá ser comunicada a la Comisión Central de Reclamos, dentro del tercero día de efectuados los nombramientos señalados en los incisos anteriores.