Artículo 29° Las Comisiones de Medicina Preventiva estarán constituidas, a lo menos, por 3 médicos, dos de los cuales serán especialistas en las enfermedades que se tratan y uno internista.
En casos especiales, calificados por la Superintendencia de Seguridad Social, las mencionadas Comisiones podrán ser constituídas por dos médicos, uno de los cuales deberá ser, necesariamente, especialista de las enfermedades que se tratan.