Artículo 32° La Comisión de Medicina Preventiva, al expedir un dictamen, deberá consignar:
a) Diagnóstico clínico;
b) Probabilidades de recuperación del enfermo de acuerdo con las normas dictadas para cada enfermedad;
c) Tratamiento que se sugiere y establecimiento donde debe concurrir para tratarse; la Comisión establecerá en su dictamen que el tratamiento quedará a cargo del médico tratante, pero conservará en todo caso la facultad de controlar dicho tratamiento y de introducirle las modificaciones que estimare necesarias para la más rápida recuperación del enfermo, y d) Si debe someterse a reposo o no. En caso afirmativo, si es total o parcial, el tiempo que debe durar; si debe cumplirse en casa de salud o en clima especial, internado o no en un establecimiento.
En caso de acordarle el reposo preventivo, deberá comunicarse su resolución al patrón, empleador o jefe de repartición pública a que pertenezca el afectado, como igualmente a la Jefatura del Servicio Médico de la Caja o Institución.
No debe incluirse en la comunicación destinada al patrón, empleador o jefe de repartición pública, ningún dato referente a los resultados del examen o de la encuesta social, en su caso.