Artículo 34° Los Secretarios de las Comisiones de Medicina Preventiva tendrán el carácter de ministro de fe para autorizar todas las actuaciones que realicen dichos organismos.
    La notificación de sus resoluciones deberá efectuarse por carta certificada y se entenderá practicada en la fecha en que conste que ha sido recibida por el destinatario, circunstancia que, en caso de duda, será calificada por la Comisión Central de Reclamos para los efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo siguiente.
    En todo caso, los secretarios deberán dejar constancia en el expediente respectivo de la fecha de expedición de la carta a que se refiere el inciso anterior.