Artículo 35° En la ciudad de Santiago funcionará una Comisión Central que será competente para conocer y resolver los reclamos que los patrones o empleadores, los obreros o empleados afectados o cualquiera persona que tenga interés entablen en contra de los acuerdos que adopten las Comisiones de Medicina Preventiva.
    El plazo para interponer los reclamos a que se refiere el inciso anterior será de cinco días fatales, contados desde la fecha de la notificación del acuerdo o acuerdos contra los cuales se presenta.
    Fuera del departamento de Santiago, los reclamos se podrán interponer, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, directamente ante la Comisión Central o ante el Intendente o Gobernador respectivo. En este último caso, el Intendente o Gobernador enviará de inmediato el reclamo deducido y antecedentes a la Comisión Central de Reclamos.
    Se entenderá interpuesto el reclamo en la fecha de expedición de la carta certificada en que se ha enviado a la Comisión o a la Gobernación o Intendencia, y si se ha entregado personalmente, en la fecha en que conste que se ha recibido en la respectiva oficina donde funciona la Comisión o dichas autoridades.