Artículo 36° La Comisión Central de Reclamos será una dependencia de la Superintendencia de Seguridad Social y se compondrá de tres médicos y de un secretario que ejercerá las funciones de ministro de fe en los casos que la ley y el presente Reglamento lo requieran.
Los médicos serán designados por las siguientes personas:
Uno por el Presidente de la República, que la presidirá y que deberá ser funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social;
Uno por los empleadores y patrones, y Uno por los empleados y obreros.
Estos miembros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Estos cargos serán compatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva, y los funcionarios que los desempeñen deberán ser, en lo posible, especialistas en tuberculosis, enfermedades cardiovasculares, profesionales o en medicina interna.