Artículo 37° Para la designación del representanteDS. 947,
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1959, N° 1. médico de empleadores y patrones cada institución patronal o de empleadores de la provincia de Santiago que tenga personalidad jurídica, deberá presentar al Gobierno, por conducto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una quina, de entre cuyos nombres, el Presidente de la República efectuará la designación. Incisos 2° y 3°.- Derogados.-DS. 700,
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1960, N° 1°.
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1959, N° 1. médico de empleadores y patrones cada institución patronal o de empleadores de la provincia de Santiago que tenga personalidad jurídica, deberá presentar al Gobierno, por conducto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una quina, de entre cuyos nombres, el Presidente de la República efectuará la designación. Incisos 2° y 3°.- Derogados.-DS. 700,
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1960, N° 1°.