Artículo 38° bis.- En el evento que lasDS. 263,
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1973. organizaciones interesadas no presentaren quinas o éstas fueren presentadas sin sujeción a los requisitos que exige el presente Reglamento, el Supremo Gobierno designará libremente a los respectivos representantes ante la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva.
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1973. organizaciones interesadas no presentaren quinas o éstas fueren presentadas sin sujeción a los requisitos que exige el presente Reglamento, el Supremo Gobierno designará libremente a los respectivos representantes ante la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva.