Artículo 45° La forma de reposo parcial no deberá aplicarse en aquellas faenas donde la interrupción de la jornada de trabajo produzca perturbaciones, substituyéndose, en tales casos, por la jornada de reposo total.
    En caso de duda se deberá, antes de decretarse, pedir informe a la jefatura médica de la Caja o Servicio, la cual se encargará de hacer el estudio correspondiente y evacuar la consulta.